La grabación de las actuaciones en fase de instrucción. La decisión sobre su forma y modo de documentación. La transcripción de lo grabado
Palabras clave:
Grabación, Transcripción, Documentación, Oralidad, Seguridad jurídicaResumen
A través del presente estudio se pretende mediante el análisis de la legislación vigente, partiendo de la Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriores, examinar la implementación del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial penal anticipado en el artículo 9 de la Constitución española que fija como principio básico, el de la seguridad jurídica, así como el artículo 24 en cuanto reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Lo anticipado nos permitirá reconocer que las actuaciones orales grabadas en los sistemas dispuestos al efecto garantizan la oralidad y atribuyen a las diligencias el carácter de fidedignas, fehacientes e irrefutables al estar documentadas en un medio inmodificable e inalterable bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia.
Citas
GÓMEZ RECIO, F.: “Sobre la imperiosa necesidad de consignar en acta escrita las declaraciones de investigados y testigos durante la instrucción penal”. Revista Diario La Ley nº 8692, 2016.
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