Estado de alarma en el sistema constitucional español: Espacio aéreo
Palabras clave:
Estado de alarma, Derecho de excepción, Estados excepcionales, Huelga, Controladores aéreos.Resumen
El estado de alarma se configura como uno de los llamados estados excepcionales previstos en la gran mayoría de los países de nuestro entorno y que se establecen para dar respuesta a determinados acontecimientos extraordinarios que, de alguna forma, puedan producir una seria perturbación de la normalidad constitucional. En la Constitución española de 1978, estos mecanismos de defensa han sido establecidos en sus artículos 55 y 116. El primero contempla la posibilidad de suspender determinados derechos, y el segundo se refiere a la tipología de las situaciones excepcionales (los estados de alarma, excepción y sitio). Por lo que respecta al estado de alarma, únicamente ha sido declarado en una ocasión que tuvo lugar como consecuencia del cierre del espacio aéreo que tuvo lugar a causa de la huelga de controladores aéreos, dando lugar al Real Decreto 1673/2010.
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