La mediación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo en España
Palabras clave:
Mediación, trabajo colaborativo, participación, derecho tutela judicial efectiva, justicia, COVID_ 19Resumen
Este artículo, en un primer momento tenía por objeto analizar la situación de la mediación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo en España, invitando al lector a reflexionar sobre la necesidad de impulsar la mediación en esta parcela del ordenamiento jurídico, necesidad que se ha visto acuciada tras la nueva realidad derivada del COVID -19.
Con carácter previo, se realiza un estudio relativo a los principios básicos de la mediación, sus peculiaridades en este orden jurisdiccional, la evolución que esta herramienta ha experimentado en nuestro ordenamiento jurídico, las ventajas y dificultades que ofrece e identificamos algunos conflictos que han encontrado en la mediación la mejor vía para su gestión y solución.
Durante toda la exposición, se hará referencia al papel que el Letrado de la Administración de justicia ocupa y debería ocupar en beneficio tanto de la Administración de Justicia como del ciudadano, destinatario último de las funciones encomendadas, sin olvidar que, en todo caso, el trabajo colaborativo y coordinado es la clave de toda organización.
Somos conscientes de los logros alcanzados por la mediación en este orden jurisdiccional, así como, del camino que queda por recorrer.
Citas
AVILES NAVARRO, M., Tienes un conflicto. ¿Por qué no acudir a mediación? 2 de mayo de 2019. Disponible en: https://letradosdejusticia.es/mediacion-de-conflictos/
CARRETERO MORALES, E. El papel del mediador tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En SOLETO H. (Directora) Mediación y resolución de conflictos. Técnicas y ámbitos. Madrid: Tecnos, 2013.
CHAMORRO OTER, M., La mediación intrajudicial en el proceso Contencioso-Administrativo. En: Revista de la Asociación de Abogados del Estado. Abril 2019, num.49.
SOLETO MUÑOZ,H. La conferencia Pound y la adecuación del método de resolución de conflictos. En: Revista revistademediacion.com, vol.10.1. 2017.
SOLETO, H., en el Congreso sobre “la mediación intrajudicial en España: logros y retos”, organizado por Universidad Católica de Valencia, 2019.
España. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado, 2 de julio de 1985, núm. 157.
España. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y Mercantiles. Boletín Oficial del Estado, 7 de julio de 2012, núm. 162.
España. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, 2 de octubre de 2015, núm. 236.
Protocolo para la implantación de un plan piloto de mediación en la jurisdicción contencioso-administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Protocolo de mediación en el ámbito contencioso-administrativo en Cataluña.
Protocolo de infraestructura organizativa de la mediación conectada a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Protocolo de derivación a mediación en el orden contencioso-administrativo de Murcia.
Protocolo de actuación del proyecto piloto de mediación contencioso-administrativa en valencia con la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Valencia.
España. Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 3 de las Palmas de G. C., Auto núm. 208/2017, de 7 de noviembre (rec. 190/2016)
España. Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso –Administrativo). Auto núm. 76/2019, de fecha 8 de febrero de 2019.
Curso en el Centro de Estudios Jurídicos "Mediación intrajudicial en el proceso contencioso-administrativo”, del 1 al 3 de Abril de 2019. Directores y Coordinadores del curso: PERALES GALLEGO, J.A. y DORRONSORO ALBERDI, M.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores autorizan la reproducción y comunicación pública de los textos completos de sus artículos a efectos de su inclusión en la base de datos de Dialnet, así como en otras necesarias para garantizar el impacto de las obras.