Hacia una regulación integral de la mediación penal
Resumen
El presente artículo anticipa los principales retos que se plantean respecto de una necesaria y futura regulación integral de desarrollo del procedimiento de mediación penal. La configuración del acceso o eventual derivación a los servicios de mediación penal debe entenderse desde la insuficiente regulación prevista en el art. 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Misma identidad de razón respecto del desarrollo de las sesiones de mediación penal y la propia delimitación de los principios aplicables que presentan unos caracteres propios diferenciables respecto de lo previsto en materia de mediación civil y mercantil. Lo anterior, además, debe armonizarse con las previsiones normativas que puedan resultar aplicables tanto en materia penal como procesal penal.
Citas
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